29 Jul 20

Validaciones en DUAs de importación aplicables desde el 10 de septiembre de 2020

A partir del 10 de septiembre de 2020 se validarán por parte de la AEAT los siguientes aspectos en los envíos de DUAs de importación:

  • Certificados FLEGT: declaración en la casilla 44 de los documentos correspondientes para determinadas maderas y productos derivados de la madera aplicables, actualmente, a Indonesia (se podrán incorporar más países en el futuro)
  • Precios de entrada: consistencia entre las casillas tipo de declaración, régimen 2 y naturaleza de la transacción para productos perecederos importados en régimen comercial de venta en consignación
  • Autorizaciones DPO: se declara autorización DPO como documento en la casilla 44 para empresas con autorización de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR) siempre que la cantidad a pagar sea mayor que cero.

Certificados FLEGT

En los DUAs de importación de madera y productos derivados con la medida FLEGT (actualmente solo para mercancías con origen y/o procedencia Indonesia) se validará la declaración de los documentos relacionados con el FLEGT conforme a los siguientes supuestos:

Los documentos FLEGT se refieren a los siguientes supuestos:

  • C690: Licencia de importación de madera FLEGT
  • C631: Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país FLEGT del que son originarios los productos de papel
  • Y070: Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT (maderas con licencia CITES)
  • Y057: Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT

Precios de entrada

Para las importaciones de mercancías perecederas en régimen comercial de venta en consignación sujetas al sistema de precios de entrada se validará la consistencia en lo declarado en las siguientes casillas:

Autorizaciones DPO

En el supuesto de DUAs de importación en las que se declare una autorización de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR) en la casilla 44 (documento C514) se va a validar que se declara una autorización de diferimiento de pago para empresas con contracción única (DPO) en dicha casilla (documento C506) siempre que la cantidad a pagar sea mayor que cero, sin tener en cuenta la cuota de IVA diferido.

Más información

Etiquetas >

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.