Reducción Arancel Aduanero Común
A partir del 1 de julio de 2020 se reducirá el Arancel Aduanero Común (AAC) aplicable a la importación de determinados productos industriales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1776 L-280 (31-10-2019) por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Suspensiones y Contingentes
Entran en vigor en la misma fecha el Reglamento (UE) 2020/874 que modifica el Reglamento (UE) 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y el Reglamento (UE) 2020/875 por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.
Los productos cubiertos por los contingentes y suspensiones arancelarias contemplados en los respectivos Reglamentos pueden importarse en la Unión exentos de derechos arancelarios o a un tipo de derecho reducido.
Revisión de las medidas de salvaguardia para productos siderúrgicos
El Reglamento (UE) 2020/894 L-206 (30-06-2020) modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.
Se establece la apertura de un nuevo período contingentario (del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021).
Tras el estudio y reconsideración por parte de la Comisión de las medidas de salvaguardia se modifican ciertas disposiciones, destacando los siguientes cambios:
Para las categorías 5, 6, 20 y 27 se prohíbe a los países que se benefician de contingentes específicos el acceso al contingente arancelario residual en el cuarto trimestre del año.
Para las categorías 10, 12, 13, 14, 15, 21, 22 y 28 se establece la posibilidad de limitar el acceso al contingente arancelario residual por parte de los países que se benefician de contingentes específicos.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia las importaciones procedentes de los siguientes países:
Se excluyen del ámbito de aplicación de las medidas de salvaguardia las importaciones procedentes de los siguientes países:
La gestión de los contingentes se realizará según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica (arts. 49 a 54 del Reglamento (UE) 2015/2447 L-343 29-12-2015).
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