A partir del 16 de mayo de 2020, el despacho a libre práctica de los productos siderúrgicos no requiere la presentación de un documento de vigilancia (DOVI) expedido por las autoridades designadas en cada uno de los Estados miembros, conforme a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2016/670 y 2018/640.
La vigencia de ambos Reglamentos finaliza el 15 de mayo de 2020 y es reemplazado por un nuevo sistema de monitoreo sobre los productos de acero y aluminio basado en las estadísticas y datos recopilados por la Comisión.
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