Debido a la crisis epidemiológica ocasionada por el coronavirus COVID-19, la Comisión Europea ha tomado medidas urgentes destinadas a evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para prevenir una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados.
Así, el Reglamento (UE) 2020/402 ya supeditaba la exportación de determinados EPI a la obtención de una licencia de exportación expedida por las autoridades competentes del Estado miembro del exportador en el plazo y condiciones que se decidan a nivel nacional. Pero su aplicación era por un período limitado de seis semanas.
Dado que la crisis epidemiológica causada por el COVID-19 persiste y la demanda de estos productos en la UE sigue siendo muy elevada, con fecha 24 de abril de 2020 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 que mantiene la prohibición de exportar determinados EPI sin la correspondiente licencia de exportación 30 días más desde la fecha de su entrada en vigor el día 26 de abril de 2020.
En este supuesto, la licencia de exportación se limitará a las mercancías de la Unión, no siendo necesaria para aquellas mercancías que no sean pertenecientes a la Unión.
Están excluidas las exportaciones a Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, las Islas Feroe, Gibraltar, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Montenegro, Noruega, la República de Macedonia del Norte, San Marino, Serbia, la Ciudad del Vaticano y los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del Tratado. Lo mismo se aplica a las exportaciones destinadas a Büsingen, Heligoland, Livigno, Ceuta y Melilla, así como a las instalaciones situadas en la plataforma continental de un Estado miembro.
Esta autorización de exportación deberá declararse en la casilla 44 del DUA con el código C086.
En España la autoridad competente es la Subdirección General de Comercio de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las solicitudes deben remitirse a vigilanciasiderurgica@mincotur.es
También puede presentarse una declaración jurada del exportador acreditando que la mercancía correspondiente no se encuentra incluida en el anexo I del Reglamento UE nº 2020/402. Esta declaración negativa debe indicarse con el código Y975 en la casilla 44 del DUA.
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