Según lo establecido en el Reglamento 2019/159 (L-31 de 01/02/2018) que impone medidas de salvaguardia definitivas a la importación de ciertos productos siderúrgicos, las importaciones de productos siderúrgicos de aquellos países que tengan asignado un contingente específico podrán beneficiarse del contingente general que corresponda, siempre y cuando se haya agotado el saldo del contingente específico y la importación se realice dentro del último período contingentario. Dicho período transcurre entre el 01 de abril y 30 de junio de cada año durante el período de imposición de medidas de salvaguardia.
Como consecuencia, para diferenciar los contingentes generales que se aplican durante este último período de tres meses, en el que hay más países que pueden acogerse a los mismos, se cambian los números de orden de estos contingentes, con efecto a partir del día 01/04/2020.
No obstante, para las categorías de productos 1 (chapas y flejes laminados en caliente sin alear y aleados), 13 (armaduras) y 16 (alambrón sin alear o aleado) no es de aplicación esta regla general. En estos supuestos el funcionamiento de los contingentes se desarrollará de la siguiente manera:
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