El Dpto. de Aduanas e II.EE de la AEAT ha publicado la Nota Informativa 09/2020, sobre la implementación de las disposiciones de origen de los regímenes preferenciales de la Unión Europea con sus socios comerciales.
Esta Nota señala las medidas extraordinarias que adoptará la Comisión Europea para asegurar la correcta aplicación de los regímenes comerciales preferenciales mientras dure la crisis sanitaria global.
Estas medidas, aplicables entre los Estados Miembros y los socios comerciales que estén interesados, buscan solventar la imposibilidad de proporcionar a los operadores los certificados de origen en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED) y los certificados ATR.
En el caso de las exportaciones, se insta a los operadores a hacer el mayor uso posible de la figura del exportador autorizado, incluida en la mayoría de los acuerdos comerciales preferenciales firmados por la UE. De no poseer la figura de exportador autorizado, podrá tramitarse ante la AEAT siendo atendida la solicitud con carácter prioritario.
En cuanto a los EUR.1, los operadores económicos (exportadores o representantes aduaneros) que los requieran deberán presentar la solicitud y el certificado de origen de que se trate debidamente cumplimentado mediante registro, siguiendo los pasos establecidos en la “Guía para la solicitud de sellado de Eur.1 con firma electrónica”.
El sellado electrónico del Eur.1, sustituirá en las aduanas de toda España al procedimiento que se venía llevando a cabo hasta ahora.
Asimismo, se anima a las autoridades aduaneras de la UE y de los países beneficiarios de esquemas preferenciales bilaterales (Acuerdos comerciales) y regímenes unilaterales (SPG) a aceptar copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos para las operaciones de exportación e importación.
Así, cuando el operador disponga de una copia de certificado EUR-1, EUR-MED, FORM-A o ATR deberá declararlo en la casilla 44 del DUA junto al código 9020 (Solicitud de aceptación copia digital Certificado EUR durante crisis COVID-19).
Estas medidas empezarán a aplicarse desde el 30 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso. Superada la crisis por el COVID-19, los importadores deberán presentar los certificados originales que hayan sido declarados.
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