Desde el inicio de su aplicación en enero de 2017, el sistema de registro de exportadores (REX) ha evolucionado de manera sustancial en su aplicación a las importaciones y exportaciones en la UE.
Los operadores económicos que actualmente aplican el sistema REX son los siguientes:
Operadores de la UE que exporten mercancías originarias a los países beneficiarios del SPG a efectos de la acumulación bilateral de origen
Operadores de la UE que exporten mercancías originarias a los países o territorios de ultramar (PTU) a efectos de acumulación bilateral de origen o para beneficiarse de las preferencias unilaterales concedidas por un PTU a la UE.
Operadores de la UE que exporten mercancías originarias de la UE a terceros países con los que la UE tiene un acuerdo de libre comercio que establece que el origen de las mercancías sea declarado por exportadores registrados en el sistema REX. En la actualidad se trata de los siguientes acuerdos:
El Acuerdo entre la UE y Singapur, que entró en vigor recientemente (noviembre de 2019), establece que el origen de las mercancías originarias de la UE sea declarado por exportadores autorizados y no por exportadores registrados. Esto se debe a que el Acuerdo entre la UE y Singapur se había firmado varios años antes de que existiera el sistema REX.
Los reexpedidores de la UE que sustituyan una prueba de origen (formularios A, certificados EUR.1, declaraciones de origen, declaraciones de origen, …) cuando haya una reexpedición dentro de la UE o a Noruega o Suiza (en el SPG).
Desde el 1 de enero de 2020, los países y territorios de ultramar (PTU) aplican el sistema REX en el contexto de la Decisión de Asociación de Ultramar («OAD»), Decisión del Consejo 2013/755/UE, modificada por la Decisión del Consejo (UE) 2019/2196. Dicha decisión no prevé un período de transición para la aplicación del sistema REX por parte de los PTU, por lo que, a partir del 1 de enero de 2020, únicamente se concederán preferencias arancelarias a la importación en la UE a los productos originarios de los PTU que dispongan de declaraciones de origen hechas por exportadores registrados.
Por lo tanto, los certificados de origen EUR.1 o las declaraciones de origen realizadas por exportadores autorizados ya no son admisibles para las importaciones en la UE de estas mercancías.
Aplicación del REX a los Países y Territorios de Ultramar desde el 1 de enero de 2020
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