La Decisión (UE) 2019/2196 del Consejo que modifica la Decisión 2013/755/UE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (“Decisión de Asociación Ultramar – DAU”) publicada pasado 30 de diciembre de 2019, dispone la aplicación, a partir del 1 de enero de 2020, del Sistema de Exportador Registrado (sistema REX) en los Países y Territorios de Ultramar (PTU) y sustituye el Anexo VI de la Decisión 2013/755/UE para actualizar las disposiciones sobre el REX a lo dispuesto sobre este sistema en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
De esta forma, a partir del 1 de enero de 2020, las Aduanas de los PTU no emiten certificados Eur.1 y la prueba de origen que deberá acompañar a las mercancías de estos territorios en el momento de su importación en la UE deberá ser la declaración o comunicación de origen emitida por el exportador en el marco de la aplicación del sistema REX.
Asimismo, el Aviso a los operadores publicado el 12 de junio 2020 en el DOUE, informa de que ni los certificados de origen Eur.1 expedidos por las autoridades competentes en un PTU antes del 1 de enero de 2020 ni las declaraciones de origen extendidas por un exportador en un PTU antes de esa misma fecha, se consideran pruebas válidas de origen con las que acogerse al tratamiento arancelario preferencial en la UE por no haberse previsto ningún período transitorio.
La comunicación sobre el origen de las mercancías importadas deberá declararse en la casilla 44 del DUA con una de las siguientes claves:
El sistema REX permite al exportador registrado en el país de origen de las mercancías certificar su origen preferencial por sí mismo, incluyendo la llamada declaración de origen, en la factura u otro documento comercial, que identifique los bienes exportados. De esta manera, el exportador registrado no necesita solicitar en cada exportación la emisión de un certificado de origen.
Los exportadores que deseen exportar productos de estos países y territorios a la Unión Europea utilizando preferencias arancelarias, deben registrarse en el sistema REX presentando una solicitud completa y correcta ante la autoridad aduanera competente de su país. Esta solicitud es una formalidad que debe realizarse una única vez.
Después de este registro, se asignará un número REX al exportador, quien podrá utilizarlo para todas sus exportaciones con régimen preferencial en las que el sistema de certificación de origen aplicable sea el sistema REX.
Los PTU que no puedan aplicar el sistema REX, no pueden beneficiarse del trato arancelario preferencial hasta que cumplan los requisitos previos establecidos por la DAU.
Características de la aplicación del sistema REX a los PTU:
Más información
Aviso a los importadores sobre la aplicación del sistema REX a los PTU (2020/C197/03)
Lista de países y territorios PTU:
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.