Garantizar deuda potencial por un tercero representante directo o por un declarante representante indirecto
A partir del 11 de noviembre se permitirá que la deuda potencial de un régimen especial pueda ser garantizada por un representante aduanero cuando se den las siguientes circunstancias:
Representante directo: cuando el importador solicite la autorización a través del procedimiento simplificado en el DUA y el texto de la garantía GRN aportada por el representante directo así lo contemple.
Representante indirecto: cuando el propio representante indirecto sea el titular de la autorización, y ésta se solicite a través del procedimiento normal.
Garantía del representante directo en regímenes especiales mediante autorización simplificada
Se permitirá que la deuda potencial de un régimen especial pueda ser garantizada por un tercero representante directo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Condiciones
La autorización se solicite a través del procedimiento simplificado en el DUA:
RPA: para el régimen 51 se declare el documento 1020 de la casilla 44
Importación Temporal: para el régimen 53 se declare el documento 1020 de la casilla 44
Destino final: régimen 44 (1) se declare uno de los documentos N990, C990 o D019 de la casilla 44 que empiecen por ESDS (autorizaciones simplificadas de destino final)
El titular de la autorización declarada en los documentos de la casilla 44 coincida con el importador que figure en la casilla 8 del DUA
El texto de la garantía GRN aportada por el representante directo contemple el régimen especial de que se trate y el aval incluya la representación directa
(1) Régimen 44: No aplicable todavía. Actualmente es una combinación de regímenes 07, 40 y 42 (casilla 37) + reducciones de destino final (casilla 36)
Excepciones
Al garantizar la deuda potencial:
No se aplicarán las reducciones del 50% de los importes de IVA al garantizar deuda potencial previstas en la representación directa para los OEA (utilización del código 9015 en la casilla 44) cuando el titular de la garantía aportada sea un representante directo
No se permitirá está opción para DUAs recapitulativos tipo «Z»
Garantía del representante indirecto en regímenes especiales mediante autorización normal
El representante indirecto podrá aportar la garantía, como declarante, en los regímenes especiales cuando se den las siguientes condiciones:
Condiciones
Representante indirecto debe ser el titular de la autorización del régimen especial
Se solicite el régimen especial mediante el procedimiento normal:
RPA (régimen 51): documento C601 en la casilla 44 del DUA
Importación temporal (régimen 53): documento C516 en la casilla 44 del DUA
RPP con importación anticipada (régimen 48): documento C019 en la casilla 44 del DUA
Destino final (régimen 07, 40 y 42 + casilla 36 reducciones de destino final): documentos N990, C990 o D019 que comiencen por ESDE (autorizaciones normales de destino final)
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