7 Nov 19

Validaciones aplicables a las declaraciones de importación a partir del 11 de noviembre de 2019

A partir del 11 de noviembre de 2019 se aplicarán validaciones a las declaraciones de importación que afectarán a los siguientes aspectos de dichas declaraciones:

  • Relación entre el titular de la autorización de régimen especial, tipo de autorización, titular de la garantía y tipo de representación
  • Fecha de cotización de la divisa distinta de la fecha de admisión (documento 7008 en la casilla 44 del DUA)
  • Cambios en la masa neta de una mercancía en depósito a causa de las manipulaciones usuales (documento 7011 en la casilla 44 del DUA)

Relación entre el titular y tipo de la autorización, tipo de representación y titular de la garantía

Las validaciones que se aplicarán comprobarán la coherencia entre las siguientes casillas del DUA:

  • casilla 1.2: Tipo de declaración,
  • casilla 37.1: régimen especial solicitado,
  • casilla 44: autorización de régimen especial,
  • casilla 8: importador,
  • casilla 14: tipo de representación, y
  • datos contables: titular de la garantía GRN

Autorizaciones solicitadas por el procedimiento normal

Para las autorizaciones solicitadas por el procedimiento normal se validarán las siguientes cuestiones:

  • No se declara el procedimiento simplificado de inscripción en los registros (tipo “Z”) en la casilla 1.2
  • Se declara la autorización correspondiente al régimen solicitado (casilla 37.1) en la casilla 44 del DUA:
    • RPA (régimen 51): código C601
    • Importación temporal (régimen 53): código C516
    • RPP con importación anticipada (régimen 48): código C019
    • Destino final (régimen 44 (1)): códigos N990, C990 o D019 que empiecen por ESDE (autorización normal)
  • Titular de la autorización es el declarante: debe ser el importador o representante indirecto (excepto en el régimen 51.11 RPA con exportación anticipada)
  • Titular de la garantía: debe aportarla el titular de la autorización (importador, o representante indirecto)

(1) Régimen 44: No aplicable todavía. Actualmente es una combinación de regímenes 07, 40 y 42 (casilla 37) + reducciones de destino final (casilla 36)

Autorizaciones solicitadas por el procedimiento simplificado

En el caso de las autorizaciones solicitadas por el procedimiento simplificado se validarán las siguientes cuestiones:

  • Se declara la autorización correspondiente al régimen solicitado (casilla 37.1) en la casilla 44 del DUA:
    • RPA (régimen 51): documento 1020
    • Importación temporal (régimen 53): documento 1020
    • Destino final (régimen 44 (1)): documentos N990, C990 o D019 que empiecen por ESDS (autorización simplificada)
  • Titular de la garantía: debe aportarla el titular de la autorización (importador), o el representante directo si su garantía y el aval así lo contemplan
  • Tipo representación: debe ser directa si la garantía la aporta el representante directo
  • RPP con importación anticipada (régimen 48 en la casilla 37.1): no se permite solicitar autorización simplificada (documento 1020 en la casilla 44 del DUA) para dicho régimen

(1) Régimen 44: No aplicable todavía. Actualmente es una combinación de regímenes 07, 40 y 42 (casilla 37) + reducciones de destino final (casilla 36)

Fecha de cotización de la divisa distinta de la fecha de admisión

Se validará que en las declaraciones de despacho a libre práctica o a consumo de mercancías vinculadas previamente a RPA se incluyen las siguientes claves:

  • Documento 7008 en la casilla 44: que deberá llevar como descripción la fecha de cotización de la divisa
  • Clave F44 en la casilla 37.2: que indica que el cálculo de los productos compensadores se hace en base a los elementos relativos en al momento de la vinculación a RPA (artículo 86.3 CAU)

Validaciones

Liquidación

La liquidación dependerá de si se declara, o no, la clave 507 en la casilla 37.2 (además de la F44). Dicha clave deberá incluirse cuando se quiera solicitar la aplicación del tipo arancelario correspondiente al destino final al que hubiese podido acogerse en el momento de vincular la mercancía a RPA.

Cambio en la masa neta de una mercancía en depósito debida a manipulaciones usuales

Cuando se despache a consumo una mercancía que salga de un Depósito Aduanero (DA) (régimen 40.71 casilla 37.1) y que haya un incremento de la masa neta como consecuencia de la realización de manipulaciones usuales, se deberá declarar el documento 7011 en la casilla 44.

En la descripción de dicho documento se indicará el número de kilos netos [KN] totales resultado de la suma de los kilos propios de la mercancía y de los materiales no de la Unión añadidos en el transcurso de dichas manipulaciones usuales.

Sobre los KN declarados en el documento 7011 se realizarán las siguientes validaciones:

  • KN declarados son mayor que 0 y menor o igual que la masa neta (casilla 38)
  • KN declarados son igual a base del tributo específico en la liquidación

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