Desde el día 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020 presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.
De esta forma, la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación, evitando el efecto financiero del ingreso de dicha cuota.
Las condiciones para poder acogerse al IVA diferido son las siguientes:
Por otra parte, aquellas empresas incluidas en el sistema de IVA diferido no tendrán que incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que dicha garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
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