Con la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU) y sus normas de desarrollo, el 1 de mayo de 2016, se introdujo la figura del Exportador Registrado y el Sistema de Registro de Exportadores (REX) basados en el principio de la autocertificación del origen preferencial por parte de los operadores económicos.
Desde el inicio de su aplicación, el pasado 1 de enero de 2017, la figura del Exportador Registrado convive con la del Exportador Autorizado con la que comparte ciertas características.
A pesar de la similitud de la terminología, la figura del Exportador Registrado es distinta de la del Exportador Autorizado, tienen regulaciones específicas y no deben ser confundidos.
Un exportador que cumpla ciertas condiciones impuestas por las autoridades aduaneras nacionales puede solicitar una autorización como exportador autorizado a los efectos de extender declaraciones de origen que sustituyan a los certificados habituales. Las autoridades aduaneras pueden otorgar el estatus de exportador autorizado sujeto a las condiciones y procedimientos que consideren oportunos.
Las autoridades aduaneras controlarán el uso de la autorización por parte del exportador autorizado y la podrán revocar si el exportador hace un uso indebido o abusivo de la misma
La figura del exportador autorizado está incluida en la mayoría de los acuerdos comerciales preferenciales firmados por la UE.
En el marco de este sistema, cualquier exportador, fabricante, comerciante o reexpedidor de productos originarios, puede solicitar a sus autoridades aduaneras nacionales convertirse en exportador registrado mediante su registro en el sistema REX, siempre que disponga en cualquier momento, de la evidencia documental del origen autocertificado de sus productos.
El número de registro REX se indicará en la declaración de origen si el valor de los productos originarios en el envío supera el umbral de valor mencionado anteriormente.
De momento, esta nueva figura se está aplicando únicamente en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y en el Acuerdo UE – Canadá, aunque se prevé que su uso se extienda a los acuerdos comerciales que la Unión Europea suscriba a futuro con el objetivo de reemplazar progresivamente los certificados de origen como el EUR.1 y el Form A.
Por tanto, sólo cuando un Acuerdo lo señale expresamente, se admitirá como prueba de origen válida las comunicaciones sobre el origen emitida por exportadores registrados debido a que en la mayor parte de los casos la figura del Exportador Autorizado es la más extendida.
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