En la reciente publicación de la norma que modifica la Resolución DUA (BOE nº 12/09/2019) se actualiza entre otros aspectos el Apéndice I relativo a «Instrucciones en relación a las garantías», y una de las modificaciones más significativas es la siguiente:
En el apartado «B.- Autorización de garantía global» se establece la posibilidad de no incluir el IVA en el calculo del importe de referencia en el control de la deuda potencial que se genera en un DA, ADT o DDA. El texto de la norma establece que «la aduana podrá no incluir el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 del RDCAU». Para optar a esta reducción, el operador deberá haber cumplido con sus obligaciones fiscales en los dos últimos años y que no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
Esta nueva interpretación supone una reducción significativa del importe de la deuda potencial a garantizar por garantías ya concedidas y, la posibilidad de que en las nuevas solicitudes no se deba contabilizar la deuda de IVA para el cálculo del importe de referencia de la garantía.
La no inclusión del IVA en las deudas potenciales generadas en los DA, DVD y DDA se ha comenzado a aplicar a partir del 20 de septiembre de 2019 con carácter general.
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