La última modificación de la Resolución del DUA, publicada el día 12 de septiembre, comienza a aplicarse el día 1 de octubre. Entre las novedades que recoge, cabe destacar las siguientes:
Como en anteriores ocasiones Taric publicará, conjuntamente con Wolters Kluwer, el libro Especial Dua en el que se incluye la versión consolidada de la Resolución en un formato de fácil consulta.
Se incluye un nuevo supuesto de salida indirecta y por tanto se generará un DAE, en aquellos casos que estando la mercancía en la misma aduana, la ubicación donde se presenta se encuentra fuera del recinto de la aduana.
El nuevo apartado 5 bis de la Resolución del DUA incluye las instrucciones para realizar el nuevo mensaje de vinculación a depósito basado en los conjuntos de datos de los anexos A de los R/UE 2015/2446 y R/UE 2015/2447. Este mensaje podrá utilizarse a partir del 01/06/2020 y convivirá con el sistema actual hasta el 15/01/2021, momento en que pasará a ser obligatorio. Como consecuencia se pasarán a XML mediante webservice la declaración de los mensajes DVD, IDA, RUN, TRS, SDD y VTA.
Se modifican las instrucciones acerca de las declaraciones simplificadas de vinculación a Depósito, así como de los datos a modificar a la hora de presentar la declaración complementaria cuando se disponga del peso definitivo.
Se modifica el Apéndice I relativo a las instrucciones en relación a las garantías para incluir las siguientes cuestiones:
Se permite asociar varios avales (seguros de caución, depósitos u otra forma de garantía) a una misma autorización de garantía global, siempre y cuando los distintos avales amparen un mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).
Se establece la posibilidad de que la aduana ni tenga en cuenta las cuotas de IVA al calcular el importe de referencia para deudas potenciales de ADT, DA y DDA siempre que el solicitante haya cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos 2 años y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
Se incluye la posibilidad de que la garantía pueda estar a nombre del representante directo, en cuyo caso no podrá disfrutar de importe reducido ni de dispensa, pero sí de la reducción del 50% del importe de IVA si es OEA.
Se incluyen las casillas 19 (contenedores) y 47 (cálculo de los tributos – sólo el valor en aduana) entre los datos mínimos a incluir en la declaración simplificada.
Se modifican los apartados relativos a la declaración simplificada de importación por falta de documentos, así como a su declaración complementaria para incluir las siguientes cuestiones:
Se establecen las disposiciones relativas a las declaraciones simplificadas por falta de datos, que tendrán siempre la condición de habitual y requerirán, por tanto, autorización previa que deberá incluirse en la declaración (código C512 casilla 44 del DUA).
También se establece la manera de realizar las declaraciones simplificadas por falta de documentos y las exportaciones realizadas mediante documento comercial, que podrán utilizarse para las operaciones de avituallamiento de mercancía comunitaria a buques y aeronaves.
El declarante, que deberá ser OEAC, podrá solicitar la autorización para el despacho de exportación mediante IRD para aquellas mercancías dispensadas de la obligación de una declaración previa de salida de acuerdo al artículo 245 del R/UE 2015/2446 y cuya aduana de salida sea nacional. Entre los supuestos más habituales se encuentran las siguientes mercancías:
Se amplía el abanico de empresas que pueden acogerse a las simplificaciones a todos los operadores OEAC. En los intercambios con Canarias y con Ceuta y Melilla, será suficiente contar con la autorización, sin necesidad de que el titular sea OEA.
También se establece la posibilidad de realizar exportaciones de mercancías objeto de comercio electrónico mediante Inscripción en los Registros del Declarante (IRD).
Se modifican las instrucciones relativas al tipo de cambio en el apartado de importación para incluir el documento 7010 de la casilla 44 para indicar que se prevé que en el momento de la admisión de la PDC se aplicará un tipo de cambio distinto, y conocido, al aplicable inicialmente.
Se incluye en el apartado relativo a la admisión y despacho electrónico de declaraciones la PreDeclaración de exportación de mercancías en contenedor que será admitida en el momento de la comunicación por parte de la terminal marítima, de la entrada en el recinto aduanero del contenedor.
Además de las formas de declarar los avituallamientos de mercancía comunitaria a buques aeronaves establecidos en el apéndice IV, se establecen las siguientes simplificaciones:
Se incluye la definición de exportador establecida en el artículo 1.19 del RDCAU y se crea un apartado específico relativo a las ventas sucesivas a la exportación incluido en el Apéndice XV sobre uso de claves en ciertas operaciones de IVA.
Se modifica el apéndice II relativo a las normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas a IIEE para añadir el código 129 para la casilla 37.2 que deberá indicarse en los supuestos de ultimación del régimen suspensivo para mercancías que abandonan el TAU en tiendas libres de impuestos.
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