9 Sep 19

Ajustes a medidas antidumping o antisubvención aplicables a ciertos productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia

El pasado 4 de septiembre de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1382 por el que se modifican determinados Reglamentos que imponen medidas antidumping o antisubvenciones a productos siderúrgicos sujetos también a medidas de salvaguardia establecidas por el Reglamento (UE) 2019/159.

Esta norma tiene como objetivo evitar efectos no deseados en la importación de determinados productos siderúrgicos por la aplicación simultánea de medidas antidumping y/o compensatorias y medidas de salvaguardia vigentes.

De esta manera, cuando se superen las cantidades fijadas por los contingentes arancelarios establecidos por el Reglamento (UE) 2019/159 o cuando las mercancías no se beneficien de éstos y sea aplicable un derecho adicional del 25%, se aplicarán las siguientes medidas:

1.- Si el derecho adicional de 25% supera el tipo equivalente del derecho antidumping o del derecho compensatorio aplicable a las mismas categorías de productos (el que sea más alto de los dos), sólo se exigirá el derecho adicional del 25%.

Ejemplo:

  • Derecho adicional de salvaguardia: 25%
  • Derecho antidumping o compensatorio: 19,70%

En este supuesto sólo se exigirá el tipo de 25% de derecho adicional de las medidas de salvaguardia.

2.- Si el derecho adicional de 25% es inferior al tipo del derecho antidumping o compensatorio aplicable a las mismas categorías de productos, deberá calcularse un tipo reducido de derechos antidumping o compensatorio como se señala a continuación:

Ejemplo:

  • Derecho adicional de salvaguardia: 25%
  • Derecho antidumping o compensatorio: 27,9%

27,9% – 25% = 2,9%

El tipo de reducido aplicable de derecho antidumping o compensatorio será 2,9%.

3.- En el caso de que fueran aplicables derechos antidumping y compensatorios en una misma partida arancelaria, se sumarán los tipos aplicables de ambas medidas y a ese valor se le restará un 25%. El resultado de este cálculo corresponderá al tipo reducido de la medida antidumping o compensatoria con el tipo más alto de las dos, suspendiéndose la percepción de la medida más baja.

Por ejemplo, si en el momento de la importación de una mercancía en la UE es exigible además del derecho adicional de 25%, un derecho compensatorio de 26,8% y un derecho antidumping de 16,2%, deberá calcularse un tipo reducido de derechos (antidumping / compensatorios). El método de cálculo es el siguiente:

26,8% + 16,2% = 43%

43% – 25% = 18%

  • 18% es el tipo reducido de derecho compensatorio aplicable (por ser el tipo más alto de los dos tipos originales).
  • 0% de derechos antidumping ( por ser el más bajo se suspendería su aplicación)

La lista de categorías de productos sujetos a medidas de salvaguardia y los Reglamentos que imponen medidas antidumping y antisubvenciones se encuentran mencionados en el Anexo 1 y la lista completa de los tipos de derechos antidumping o antisubvención aplicables se encuentra recogida en el Anexo 2 del Reglamento.

Una vez que dejen de ser exigibles los derechos adicionales correspondientes a las medidas de salvaguardia, la suspensión de la percepción de la medida antidumping o antisubvenciones correspondiente cesará inmediatamente, volviendo a percibirse los derechos contemplados en las medidas antidumping /compensatorias habituales.

Ninguna medida adoptada con arreglo a este Reglamento permitirá a los operadores solicitar el reembolso de derechos liquidados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma.

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