Desde el 15 de julio de 2019, las empresas autorizadas al procedimiento de contracción única deberán solicitar la autorización de aplazamiento de pago de derechos (DPO) para poder continuar aplazando el pago de los importes de los derechos que sean objeto de contracción única. El período transitorio para obtener la autorización de DPO finaliza el 15 de Noviembre.
La AEAT ha publicado la Nota NI GA 09/2019 en la que se establecen los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de DPO:
El GRN que se declare en los DUAs para los que se pretenda aplazar el pago, deberá ser aquel que figure en la autorización vinculado al DPO. En dichos DUAs habrá que indicar lo siguiente:
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