A partir del 1 de julio de 2019 se reducirá el Arancel Aduanero Común (AAC) aplicable a la importación de determinados productos industriales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1602.
Entran en vigor en la misma fecha el Reglamento (UE) 2019/999 que modifica el Reglamento (UE) n° 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y el Reglamento (UE) 2019/998 por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.
Los productos cubiertos por los contingentes y suspensiones arancelarias contemplados en los respectivos Reglamentos pueden importarse en la Unión exentos de derechos arancelarios o a un tipo de derecho reducido.
Apertura de un nuevo período contingentario (del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020), que conlleva el cambio del número de orden de los contingentes generales (no así para los específicos por país) para las categorías de productos siderúrgicos incluidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/159 que exime de la aplicación de un derecho adicional del 25%.
La gestión de los contingentes se realizará según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica (arts. 49 a 54 del R/UE 2015/2447 L-343 29-12-2015).
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