Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 por el que se imponen, a partir del 18 de enero de 2019, medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania.
La finalidad es contrarrestar el perjuicio económico que las importaciones de estos productos estaban ocasionando a los productores de la Unión Europea.
Las medidas consisten en restablecer los derechos del Arancel Aduanero Común (AAC) para estos productos durante un periodo de tres años pero con una reducción progresiva. Así, el derecho aplicable será de 175 EUR/tonelada para el primer año, reduciéndose a 150 EUR/tonelada para el segundo año y a 125 EUR/tonelada para el tercero.
En caso de que el derecho del AAC se ajuste a la baja, el derecho aplicable como medida de salvaguardia será el más bajo de entre el AAC y el establecido por el Reglamento (UE) 2019/67.
Las importaciones de productos que ya estén de camino a la UE a fecha 18 de enero de 2019, y su destino no pueda modificarse, quedan excluidas de la aplicación de las medidas. En este caso, se indicará el código Y223 en la casilla 44 del DUA.
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