El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Japón comenzará a aplicarse a partir del 1 de febrero de 2019.
El anexo 2-A del Acuerdo prevé un trato arancelario diferenciado en función del tipo de mercancía:
Las solicitudes de trato arancelario preferencial se basarán en una comunicación sobre el origen (código U110 casilla 44 del DUA) en la que el exportador declare que el producto es originario o en el conocimiento por parte del importador (código U112 casilla 44 del DUA ) de que el producto es originario. En este último caso, las autoridades aduaneras podrán solicitar al importador una explicación, en la medida en que este pueda aportarla, en la que ponga de manifiesto que el producto satisface los requisitos en materia de origen.
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