El pasado 18 de abril se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2018/581 que suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre determinadas mercancías destinadas a incorporarse o ser utilizadas en las aeronaves.
Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 1147/2002 que se aplicaba a las mercancías que se importaban con certificado de aeronavegabilidad para ser incorporadas o utilizarse en aeronaves civiles.
La suspensión temporal se aplica a los derechos sobre las piezas, componentes y otros productos del tipo de los que se incorporan o utilizan en las aeronaves en el curso de su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión. También se aplica a las mercancías que hayan perdido su estado de aeronavegabilidad cuando se importen con fines de reparación o mantenimiento.
El Reglamento (UE) 2018/1517, en vigor desde el 1 de noviembre de 2018, recoge en su Anexo I una lista de las partidas, subpartidas y códigos NC en los que se clasifican las mercancías que pueden acogerse a la suspensión de derechos.
La suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 1) expedido por una parte autorizada por las autoridades aeronáuticas en la UE o un certificado equivalente expedido por autoridades de terceros países (código C119 en la casilla 44 del DUA). En el caso de reparación o mantenimiento de mercancías que hayan perdido su condición de aeronavegabilidad, se requiere disponer de un certificado de aptitud autorizado previo.
El formulario EASA 1 está establecido en el Apéndice I del Anexo I del Reglamento (UE) 748/2012.
El Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1517 establece una lista de los certificados que se consideran equivalentes al formulario EASA 1.
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