El Departamento de Aduanas e II.EE. de la AEAT publicó el pasado 27 de julio la nota informativa NI GA 07/2018 relativa a los A.TR, EUR.1 y EUR-MED electrónicos, expedidos por Turquía desde el 24 de abril hasta el 12 de julio de 2018.
La nota menciona que, conforme a la legislación vigente y a las notas explicativas de los protocolos pan-euromediterráneos de normas de origen, los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED (casilla 11) así como los certificados A.TR (casilla 12) que se presenten en las aduanas comunitarias deben estar firmados por las autoridades competentes.
Los certificados expedidos de forma electrónica por las oficinas aduaneras turcas con el nuevo sistema implementado el 24 de abril de 2018 no están firmados ni sellados sino que, en cambio, tienen un código QR único e irreproducible.
Por tanto, estos certificados no son válidos para la concesión de la preferencia y deben ser rechazados por “razones técnicas” puesto que el código electrónico QR no es considerado una “firma” según las disposiciones comunitarias en vigor, permitiendo al declarante presentar un nuevo certificado firmado emitido a posteriori por no haber sido sellado ni firmado el certificado de circulación previo.
Al respecto, el 13 de julio de 2018 las autoridades turcas informaron a la Comisión Europea que sus aduanas habían recibido instrucciones para que los certificados de circulación que se hubieran emitido y respaldado electrónicamente, se imprimieran y firmaran conforme a la legislación de la UE.
El contenido de esta nota no afecta a los certificados de circulación A.TR emitidos con arreglo al “procedimiento simplificado” mencionado en el artículo 11, apartado 5, letra b), de la Decisión nº 1/2006, que no deben llevar la firma de las autoridades aduaneras.
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