El pasado 8 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/825 por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.
Este reglamento tiene como objetivo dar una respuesta más efectiva a las prácticas desleales de productores en terceros países así como mejorar la transparencia, rapidez y previsibilidad de las investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios.
Entre los cambios más importantes destacan:
Al menos con tres semanas de antelación, la Comisión informará a las partes interesadas, y también a través de su página web, de su intención de imponer o no medidas provisionales y de los posibles tipos aplicables, con el fin de que las empresas puedan adaptarse.
Se permite que las denuncias sean presentadas por cualquier persona jurídica o física sin personalidad jurídica así como por los sindicatos, sin que sea necesario que exista una petición formal del sector europeo afectado.
Se brindará asistencia a las pequeñas y medianas empresas (pymes) sobre los procedimientos y formas de presentar una denuncia en el esquema de los instrumentos de defensa comercial.
Se acortan los plazos máximos de investigación: 8 meses para la imposición de medidas provisionales y 14 meses para la imposición de medidas definitivas.
La nueva legislación introduce una nueva metodología para calcular los márgenes de dumping y subvención para las importaciones procedentes de terceros países en caso de distorsiones significativas del mercado de materias primas causadas por la intervención del Estado en la economía y teniendo en cuenta factores tales como el nivel de rentabilidad. Por otra parte, se tendrán en cuenta consideraciones medioambientales, laborales y sociales.
Podrán imponerse derechos antidumping y compensatorios a cualquier mercancía introducida en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro cuando ello suponga un perjuicio para la industria de la Unión.
Para la aplicación y recaudación de estos derechos, la Comisión adoptará actos de ejecución concretos que serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se establece que, a más tardar el 9 de junio de 2023 y posteriormente cada 5 años, se revisarán las disposiciones que regulan las medidas provisionales, compromisos de productores y medidas definitivas a fin de evaluar si se ha producido un aumento sustancial de las importaciones y si ello ha supuesto un perjuicio adicional para la industria de la Unión.
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