Para adecuarse al nuevo marco jurídico establecido por el Código Aduanero de la Unión, la última modificación de la Resolución DUA, aplicable desde el 18 de septiembre de 2017, suprime la posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas en documento comercial para la expedición desde Canarias de mercancía comunitaria al resto de la Unión, quedando el ámbito de aplicación de esta simplificación limitado exclusivamente a las importaciones y exportaciones de Ceuta y Melilla.
En este contexto, la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias publicó el pasado 11 de abril una Nota informativa sobre la revocación de las declaraciones simplificadas de exportación con documento comercial (DSE) y el procedimiento a seguir para expediciones de mercancía comunitaria al resto de la Unión.
Se considera que con la presentación de las mercancías y declaraciones aduaneras a través de LAMEs (locales autorizados para mercancías de exportación), los operadores podrán seguir beneficiándose de procedimientos ágiles de despacho acordes con el nuevo marco normativo.
Los interesados deberán presentar su solicitud para ser LAME antes del 1 de mayo de 2018, según el modelo disponible en Sede electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DC37.shtml
Los requisitos para la concesión de la autorización son los siguientes:
Los operadores que no opten por el despacho de mercancías en ubicación aduanera LAME propia, deberán presentar las declaraciones aduaneras de expedición una vez las mercancías se encuentren en otras ubicaciones aduaneras autorizadas para presentar mercancías, ya sea en la Aduana o en otros lugares habilitados en puertos o aeropuertos.
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