La Comisión Europea publicó el pasado 26 de abril de 2018 el Reglamento 2018/640 por el que se someten a vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos de aluminio originarios de terceros países.
El exceso de la capacidad de producción de aluminio en China, la reducción de los precios mundiales y el aumento de los derechos de importación para una amplia gama de estos productos en Estados Unidos amenazan con provocar un importante desvío comercial y una depresión de precios en el mercado comunitario. Todo ello podría generar un perjuicio considerable para la ya de por sí vulnerable industria de la Unión.
Por consiguiente, la Comisión ha establecido que a partir del 12 de mayo de 2018 el despacho a libre práctica de determinados productos de aluminio debe estar supeditado a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes designadas por un Estado miembro (DOVI).
Quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento las importaciones cuyo peso neto no sea superior a 2.500 kilogramos así como los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Las partidas sometidas a vigilancia son las siguientes:
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/640 de la Comisión Secretaría de Comercio Anuncio de inicio de investigación de salvaguardia relativa a las importaciones de productos siderúrgicos
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