El 1 de marzo de 2018 entra en vigor la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, con el objeto de unificar y adaptar la normativa Intrastat nacional a la comunitaria.
La Orden desarrolla el Reglamento (CE) 638/2004 sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y el Reglamento (CE) 1982/2004.
Entre los puntos más importantes destacan los siguientes:
El artículo 2 establece los movimientos de mercancías sujetos a declaración Intrastat y reduce el listado de movimientos excluidos, quedando sujetas a declaración Intrastat operaciones antes no contempladas.
El artículo 3 señala que además de los sujetos obligados en virtud del artículo 7 del Reglamento 638/2004, están obligados a presentar en relación con los flujos de electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español.
El artículo 5 menciona los umbrales de exención, que se mantienen igual y quedan fijados en los siguientes importes: – Flujo de introducción: 400.000 euros – Flujo de expedición: 400.000 euros
El artículo 6 referido al período de referencia, añade un nuevo supuesto al hasta ahora previsto en la norma vigente: “a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias, el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.”
El artículo 8 relativo a los datos que deben consignarse en la declaración Intrastat, suprime la obligación de declarar el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga o descarga.
Los artículos 9, 10 y 11 introducen las simplificaciones aplicables a los conjuntos industriales, a los suministros de mercancías a buques y aeronaves; así como a las mercancías entregadas en instalaciones en alta mar o procedentes de dichas instalaciones respectivamente.
La Disposición derogatoria única establece que quedan derogadas las siguientes normas: – La Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento CEE número 3330/91 del Consejo, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros. – La Orden HAP/50/2015, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea. – La Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros (sistema Intrastat).
No obstante, se mantendrá en vigor la normativa vigente en cuanto no contradiga a la Orden HFP/36/2018 y hasta que produzca efectos la nueva Resolución del Dpto. de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT sobre las instrucciones para la cumplimentación y presentación Intrastat cuya publicación está pendiente.
Asimismo, entre los datos que han de consignar todos los operadores que deben presentar la declaración Intrastat están el valor de la mercancía y el valor estadístico.
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