El pasado 18 de enero, el Departamento de Aduanas e IIEE publicó la Nota Informativa 01/2018, que desarrolla la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial, previsto en el artículo 218 del CAU. La nota establece tanto el procedimiento para realizar las transferencias de derechos y obligaciones (TOROS) como los requisitos y procedimientos para expedir una autorización TORO.
En este sentido, la nota confirma que quien vincule las mercancías a un régimen especial deberá ser el titular de la autorización de dicho régimen sin que este derecho pueda ser cedido con dos excepciones, el régimen de perfeccionamiento activo (RPA) modalidad EX/IM (exportación anticipada y posterior importación) y el régimen de perfeccionamiento pasivo (RPP) modalidad IM/EX (importación anticipada y posterior exportación).
La situación, por tanto, es la siguiente:
En cuanto al procedimiento para realizar las transferencias de derechos y obligaciones (TOROS), se identifican tres clases de transferencias (TORO) según el destinatario de los derechos y obligaciones (cesionario) sea o no titular de una autorización y según la manera de realizar la transferencia:
Además se incluyen en los Anexos los modelos oficiales que deberán cumplimentar los operadores para acogerse a este procedimiento.
Actualmente estos procedimientos están siendo objeto de debate en el seno del grupo de expertos de regímenes especiales del Comité del Código Aduanero. Por ello es probable que la presente nota sea modificada en un futuro a fin de adaptarla a las conclusiones definitivas de dicho comité.
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