Se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/148 que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) n.° 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG). Dicho reglamento establece que las mercancías originarias de ciertos países no podrán seguir beneficiándose de las preferencias arancelarias contempladas en el SPG en el momento de su importación en la UE, independientemente de que vengan acompañadas de un Form A o de una declaración de origen en factura, al quedar fuera de dicho régimen.
De este modo, quedarán excluidos del sistema SPG:
A partir del 1 de enero de 2019
A partir del 1 de enero de 2021
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