Desde el 15 de noviembre de 2017 se ha modificado la forma de practicar la liquidación en las declaraciones simplificadas de importación por falta de documento (factura) que justifique el precio pagado (9VA en la casilla 37.2) y por falta de documento justificativo para la aplicación de un derecho antidumping más beneficioso (9DU).
Para este tipo de declaraciones se modifica la liquidación pasándose a realizar el cálculo sobre el 100% del valor en aduana declarado y dejará de retenerse garantía hasta el 110%.
El código 9DU podrá utilizarse cuando, en el momento de presentar la declaración de importación de una mercancía sujeta a un derecho antidumping individual (reducido), el declarante no disponga del documento justificativo de dicho derecho, pero pueda aportarlo en el plazo de 10 días, ampliable por parte de la aduana a 120 días en casos debidamente justificados.
Declaración Este tipo de declaraciones deberá realizarse de la siguiente manera:
Liquidación Se realizará conforme al código adicional declarado y se retendrá garantía por la diferencia con el derecho antidumping más elevado (tipo general) previsto para el código y el origen declarados.
No se aceptarán las declaraciones que incluyan:
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