Nuevas validaciones para declaraciones de exportación Desde el día 1 de Octubre de 2017 se establecen una serie de validaciones informáticas que afectan a las casillas 1.1 (tipo de declaración) y 17 a) (país de destino) para determinadas declaraciones de exportación. Estas modificaciones se enmarcan en la actualización del Sistema Europeo de Control de Exportaciones (ECS).
Las combinaciones de códigos aplicables para dichas casillas serían:
Estas validaciones no se aplican a las declaraciones presentadas en Ceuta y Melilla.
La declaración de reexportación (régimen 31 en la casilla 37.1) debe aplicarse en el ámbito de destinos que impliquen la salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión.
Por tanto, los envíos de mercancías previamente vinculadas a depósito aduanero, perfeccionamiento activo o importación temporal que se envíen a Canarias o viceversa deberán vincularse al régimen de tránsito (T1) o despacharse a libre práctica antes de su envío y no declararse como reexportaciones.
Nota: el uso indebido de estos códigos de país de destino podrá dar lugar a las sanciones correspondientes.
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