A partir del 1 de enero de 2017 se aplicará provisionalmente el Acuerdo comercial entre la UE y Ecuador, adhiriéndose Ecuador al Acuerdo vigente entre la UE, Colombia y Perú.
Las mercancías que se despachen desde dicha fecha deberán venir acompañadas de un EUR1 (o declaración en factura u otro documento comercial) para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el mencionado acuerdo.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2017, aquellas mercancías originarias de Ecuador que vengan acompañadas de un formulario A no podrán acogerse a preferencias arancelarias por haber finalizado el período de aplicación del régimen especial establecido por el R/UE 1384/2014, que permitía el mantenimiento de los derechos preferenciales SPG para Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2016.
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