Según lo dispuesto en el R/UE 2016/670, el despacho a libre práctica en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del citado Reglamento y cuyo peso neto sea superior a 2 500 kilogramos, estará sujeto a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes de un Estado Miembro, y válido en toda la Unión, conforme a los modelos establecidos en los R/UE 2015/478 y R/UE 2015/755.
Quedan exentos de la presentación de este documento los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Esta medida comenzará a aplicarse el 3 de junio de 2016 hasta el 15 de mayo de 2020.
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