A partir del 5 de abril de 2016, en las declaraciones de importación con régimen 61.23 (reimportación en el mismo estado de una mercancía exportada temporalmente), si se tiene derecho a la exención del IVA por cumplir las condiciones del artículo 63 de la Ley del IVA, se tendrá que solicitar expresamente mediante el código 104 en la casilla 37.2; en caso de no indicarse dicho código se liquidará el IVA.
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