14 Abr 15

Nuevas validaciones de autorizaciones de despacho desde el 15 de abril

Desde el 15 de abril la AEAT valida que el «modo de representación» declarado en el DUA coincida con el reflejado en la autorización de despacho registrada en su sistema.

Con la entrada en vigor de la Orden de 5 de marzo (BOE 17/03/2015) sobre registro y gestión de autorizaciones de despacho, a partir del 15 de abril la AEAT incorpora un nuevo control sobre el “modo de representación” declarado en la validación de las declaraciones aduaneras, y que debe coincidir con el que estuviera declarado en la autorización de despacho registrada en el sistema de la AEAT.

Hasta el 14 de Abril lo único que se comprobaba es que hubiera autorización de despacho.

En este sentido, desde el mismo día 15, se habilita en la Sede Electrónica de la AEAT una nueva zona para verificar, dar de baja y alta autorizaciones para despacho. Aunque las notas publicadas en la web de la AEAT no lo confirman expresamente, se comenta que los “poderdantes” (importadores o exportadores que autorizan) también podrán “confirmar” los datos de las autorizaciones previamente registradas.

Estas nuevas opciones estarán disponibles desde la Sede Electrónica de la AEAT:

  • NUEVO (sólo a partir del 15 de abril) – Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Otros servicios > Apoderamiento > Autorización de despacho aduanero.Hasta esa fecha, tanto el poderdante (el que concede la autorización) como a quien se le concede (el representante) pueden consultar el estado de la autorización actualmente registrada, y es especialmente importante comprobar el modo de representación incluido en la autorización.
  • ACTUAL (hasta el 14 de abril incluido) – Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Aduanas > Presentación y despacho de declaraciones > Importación > Consulta de Autorizaciones de Despacho A partir del mismo Miércoles 15 de abril, dia en el que se habilitan las validaciones, podrán darse rechazos en las declaraciones de importación y exportación en aquellos casos en los que no coincida el modo de representación de la declaración con el modo de representación que la AEAT tiene asignado en la autorización registrada, o en que la autorización no esté registrada correctamente.

En el caso de que fuera necesaria la modificación de una autorización, ésta deberá ser revocada y crear una nueva (no existe la opción de modificación).

CASOS ESPECIALES DE CANARIAS

Para las declaraciones de importación en Canarias, parece ser que el registro y la nueva zona en la Sede Electrónica de la AEAT para la gestión de autorizaciones, solo contempla las correspondientes a la AEAT, y no existe una zona específica para la ATC. De este modo, todo indica que, en la validación sobre las autorizaciones registradas antes del 15 de Abril, se entenderá que el modo de representación para ambas administraciones (AEAT y ATC) será en el que estuviera registrado para la AEAT. Si se quiere distinguir un modo de representación (directa o indirecta) distinto entre AEAT y ATC, el “poderdante” deberá dirigirse a la ATC y solicitar la modificación de la autorización de forma manual.

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