El sistema de la AEAT no solicitará garantía para la cuota de IVA generada a la importación cuando el importador se halle incluido en el sistema de IVA diferido, al entender que el pago de la deuda está suficientemente garantizado.
Así, se ha actualizado el documento de preguntas y respuestas sobre el IVA diferido incluyendo la pregunta número 12 «Sistema de garantías en el IVA diferido» en la que especifica que la garantía de IVA a la importación no será necesaria cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento.
La AEAT tiene atribuida por el Real Decreto 1624/1992 (Reglamento IVA) una situación privilegiada de garantía del cobro de los impuestos derivados de la importación de mercancías en los supuestos en los que el pago de la deuda no esté suficientemente garantizado (artículo 74.3).
Así, entiende que, a efectos de la constitución de garantía de levante, el pago de las cuotas de IVA está suficientemente garantizado y por tanto no deberá ser garantizada cuando el importador se halle en el sistema de IVA diferido, salvo indicadores de riesgo que señalen lo contrario, y en todo caso cuando no cumplan los criterios de solvencia financiera..
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