EDesde 13 de enero de 2015 no se exigirá DUA de expedición en los intercambios comerciales de mercancía comunitaria entre península y Baleares e Islas Canarias, sino únicamente DUA de introducción en destino.
Podrán disfrutar de esta simplificación, recogida en el apéndice XVI de la Resolución del DUA 2014, (BOE 176, de 21/07/2014) los envíos inferiores a 3000 euros o aquellos sin trasferencia de propiedad, que vayan acompañados de una factura comercial con la mención T2LF.
Para acreditar la expedición a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el exportador podrá descargarse un justificante desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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