Documento de vigilancia a la importación de determinados productos siderúrgicos
Según lo dispuesto en el R/UE 2016/670, el despacho a libre práctica en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del citado Reglamento y cuyo peso neto sea superior a 2 500 kilogramos, estará sujeto a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes de un Estado Miembro, y válido en toda la Unión, conforme a los modelos establecidos en los R/UE 2015/478 y R/UE 2015/755.