Expiración del régimen de vigilancia previa de las importaciones de productos siderúrgicos
A partir del 16 de mayo de 2020, el despacho a libre práctica de los productos siderúrgicos no requiere la presentación de un documento de vigilancia (DOVI) expedido por las autoridades designadas en cada uno de los Estados miembros, conforme a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2016/670 y 2018/640.