Utilización del código Y067 en declaraciones de importación de mercancías vinculadas a depósito temporal y regímenes especiales antes del 1 de enero de 2021
A raíz de la entrada en vigor del Acuerdo comercial entre la UE y Reino Unido, el pasado 1 de enero, la Comisión Europea ha dado de alta el código Y067 que, de acuerdo con las indicaciones de la Aduana española en su NI GA 39/2020, deberá ser declarado en la casilla 44 de todos los despachos a libre práctica que se realicen tanto en la UE como en Reino Unido de mercancías no pertenecientes a la Unión que, al final de período transitorio (es decir, a fecha 1 de enero de 2021), estuvieran en situación de depósito temporal o vinculadas a alguno de los regímenes especiales comprendidos en la legislación aduanera de la Unión.