Pautas para adaptar las integraciones con aplicaciones de gestión aduanera Taric a los nuevos formatos CAU de declaraciones de depósito como DVD/IDA, SDD, RUN, TRS y Venta.
Hemos incorporado los cambios necesarios para garantizar la compatibilidad de las actuales integraciones por lo que en todos los casos continuarán funcionando, aunque sujetas a las siguientes condiciones:
Las integraciones antiguas (imexport), que se encuentran en modo mantenimiento desde hace años, y cuyo modelo se basa en ficheros planos con separador “|” o de ancho delimitado, seguirán funcionando correctamente aunque los nuevos campos no podrán ser informados en el proceso de carga y deberán ser rellenados manualmente desde la interfaz. Para automatizar la gestión de estos campos deberán migrar su integración al modelo actual JSON.
Las integraciones actuales con el formato estándar (ficheros JSON o a través de WebService) podrán informar todos los datos nuevos de las declaraciones. El formato sigue siendo el mismo pero, con los cambios CAU, se han incorporado campos nuevos para contemplar las reglas y posibilidades que ofrecen los nuevos mensajes. Pueden consultar la documentación de la estructura de los datos en DVD/IDA – CAU para adaptar sus ficheros.
Las integraciones instaladas continuarán funcionando correctamente aunque no se añadan los nuevos campos. Si no se incorporan, estos campos deberán ser cumplimentados manualmente desde la interfaz.
Principales cambios en la estructura de datos que deben ser añadidos para gestionar un expediente completo:
1. Identificación del depósito Se dejará de presentar la casilla 49 con el formato actual. En su lugar se presentarán los datos de Autorización CD (Customs Decision), ubicación de la instalación (5018) y tipo de depósito.
2. Documentos de cabecera Además de los habituales documentos que se aportan a nivel partida, se habilita la posibilidad de declarar documentos en la cabecera del DVD/IDA que afectarán a todas las partidas, sin tener que declararlos en cada una de ellas.
Los siguientes documentos serán obligatorios declararlos siempre en cabecera:
3. Documentos en partida Será obligatorio declarar los siguientes documentos en partida:
3. Documentos OEA Los documentos Y023, Y024, Y025 e Y027 de OEA, no se deben declarar como documentos ni de cabecera, ni en partidas.
4. Titulares de autorización Lista de autorizaciones necesarias para que la declaración se admita. Como mínimo será necesario enviar el tipo de autorización CD y el EORI del titular. En el caso de despacho centralizado (CCL) o inscripción en registro contables (EIR), debe indicarse además del documento de cabecera mencionado anteriormente el EORI del titular de la autorización.
5. Garantías Pasa a declararse la aduana de la garantía además del código de GRN. Este nuevo dato puede consultarse en el apartado 4/12 la autorización CD.
6. Documentos precedentes de cabecera Al igual que los documentos, se permite declarar en cabecera la lista de documentos precedentes si es el mismo para todas las partidas.
Los clientes que explotan la información exportada desde las aplicaciones Taric deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
El número de registro pasa a ser un MRN convencional de 18 posiciones alfanuméricas.
La codificación de las unidades pasa a ser la europea, según la siguiente tabla.
Modelo de datos:
Más información:
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